
La reforma del delito de sedición se inscribe en la secuencia de esfuerzos de “desinflamación” de la crisis catalana emprendidos por el gobierno de Pedro Sánchez. Los indultos fueron el primer paso. Y funcionó bien, mejor incluso de lo esperado. La sociedad catalana los recibió como un bálsamo, Europa aplaudió esa medida pacificadora… y no hubo reacciones de repulsa en la opinión pública española. Pero aquello fue un ejercicio estricto de la potestad del ejecutivo, circunscrito a la modulación del cumplimiento de unas penas dictadas por el tribunal competente, cuya legitimidad permanecía incontestada. Ahora se trata de algo bastante más espinoso: modificar el Código Penal, que constituye un elemento vertebrador del orden que rige al conjunto de la sociedad. La cosa se complica aún más al tratarse de una reforma que tiene que ver con la búsqueda de una salida al conflicto más enrevesado al que se ha enfrentado la democracia española desde la transición.
Los términos acuñados para nombrar esa tarea – como el palabro “desjudicializar” – confunden más que aclaran el fondo del problema. En este caso, justicia y política están entrelazadas de un modo difícil de desentrañar. El poder judicial fue llamado a gestionar un problema de naturaleza eminentemente política, que la política no había logrado encauzar. Y la magistratura lo hizo del único modo que sabe y puede: declinando el articulado del Código Penal. Tanto más cuanto que la política – en concreto, el independentismo – había desbordado el terreno de juego constitucional en el que debía moverse. Pero, a su vez, el Tribunal Supremo maniobró con las figuras delictivas por las que fueron condenados los líderes del “procés”, de tal modo que encajasen en un determinado propósito. Veamos.
Rajoy dejó pudrirse una crisis que acabó estallándole en la cara. El independentismo llegó más lejos de lo que nadie esperaba. Y, de algún modo, los jueces fueron conminados a salvar la unidad de España. Había el sentimiento de que lo que había sucedido en Catalunya era gravísimo. Los dirigentes que se sentaban en el banquillo de los acusados frente a Marchena merecían un castigo ejemplar. Pero los hechos del “procés” eran singulares. No resultaba fácil tipificarlos ajustándose a los parámetros de lo establecido en el CP de 1995. O, de hacerlo estrictamente, podía generarse un problema político de mayor envergadura. (Entendiendo por tal la incomprensión y repulsa que hubiese suscitado en los tribunales europeos una condena por rebelión).
Lo ocurrido en Catalunya no correspondía a la descripción del delito de sedición, ni tampoco al de rebelión. Aunque los hechos sí tenían que ver con el bien jurídico que se pretende proteger al castigar la rebelión. Porque lo que se produjo en el otoño de 2017 fue un golpe de Estado por parte del secesionismo. Y ahora hablamos de una categoría política, pues esa expresión no figura en nuestras leyes. Detengámonos un momento. Personalmente, en alguna ocasión he defendido que los hechos de septiembre-octubre constituían una forma particular de golpe de Estado. Y, en determinados debates, me he opuesto a que se dijera tal cosa. No me desdigo de esa aparente contradicción.
El campo semántico de las palabras, mucho más que las definiciones académicas, lo determina la vida. Los grandes acontecimientos confieren a determinados conceptos el significado que, al cabo, la sociedad les atribuye. La izquierda debería saberlo mejor que nadie. Hoy, evocar la “dictadura del proletariado” trae de inmediato a la mente el totalitarismo estalinista – cuya génesis no pocos intentan situar en el pecado original de la propia Revolución de Octubre. En cualquier caso, después de las fechorías del KGB, del gulag y de los tanques soviéticos entrando en Praga, ¿quién se acuerda del impulso libertario de la Comuna de París – “la forma, por fin hallada, de la dictadura del proletariado”, según Marx? ¿Quién proclamaría con Engels que la República Democrática es el semblante natural del dominio de la clase trabajadora? ¿Quién recordaría siquiera que la dictadura fue una institución de designación de la República romana? La sangre de las víctimas de las dictaduras del siglo XX ha reescrito el significado de la palabra de modo más indeleble que la tinta de los clásicos. Pues bien, algo similar ocurre con la noción de “golpe de Estado”, que la tormentosa historia de España ha asociado para siempre a cruentas asonadas y levantamientos militares. El CP define el delito de rebelión haciéndose eco de nuestro pasado: “Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente…” (art. 472).
No hubo tal alzamiento en Catalunya. Sin embargo, algunos de los bienes jurídicos conculcados el 6 y 7 de septiembre en el Parlament son precisamente los que protege ese artículo, que castiga a quienes quisieran “derogar, suspender o modificar parcialmente la Constitución” (algo que hacían la Ley de Referéndum y la Ley de Transitoriedad y Fundacional de la República Catalana) o bien “declarar la independencia de una parte del territorio nacional” (lo que se escenificó el 27 de octubre). Con el “procés” todavía coleando, el ensayista Daniel Gascón escribía en “El golpe posmoderno”: “Según Hans Kelsen, un golpe de Estado se produce cuando un ordenamiento jurídico es anulado y sustituido por otro de forma ilegítima. Es decir, de una forma no prescrita por el primer orden.” Stricto sensu, eso es lo que ocurrió. Sin embargo, cuando PP, Ciudadanos o Vox han clamado contra “los golpistas catalanes”, lo han hecho jugando con las siniestras resonancias de nuestra historia en la memoria colectiva, equiparando en cierto modo a Junqueras o Puigdemont con cualquier viejo espadón. O sea, polarizando y azuzando el conflicto. La “cultura de la violación” es un concepto perfectamente asentado en la tradición feminista. Se refiere a la normalización de dicha agresión, presentándola como algo repudiable, pero inmanente a nuestra sociedad. No obstante, lanzada por Irene Montero como una reprensión al PP en el curso de una encendida diatriba parlamentaria, la expresión podía leerse fácilmente como una acusación de fomentar la violencia más extrema contra las mujeres. Lo que permitía una reacción indignada de la bancada conservadora, poniendo en aprietos a la ministra. Desplazamientos del campo semántico.
Ante la dificultad por encajar los hechos en la rebelión, el Supremo optó por la sedición – que es un delito contra el orden público. Pero, para poder castigar con rigor a los acusados, magnificó el alcance de los desórdenes que se produjeron en septiembre y octubre. De este modo, se llegó a una severa condena por una suerte de “alta sedición”… que parecía una rebelión en pequeño. Rebelión que, por otra parte, el tribunal negaba en un intento de reforzar su tesis. “La independencia no fue más que una ensoñación”, decía el presidente Manuel Marchena. La integridad del país nunca estuvo en peligro, se insistía, y los reos solo perseguían forzar una negociación con el estado. No, el Código Penal no contempla los contornos del “golpe posmoderno”: una situación inédita en democracia, en que una parte de la administración del Estado – la Generalitat – se subleva contra el ordenamiento jurídico, apoyándose en una agitación de masas que no llegó a rebasar los cauces pacíficos… aunque bien podía haber desembocado en un conflicto civil. Por supuesto, no es lo mismo conducir bajo los efectos del alcohol que acabar atropellando mortalmente a un transeúnte. Los líderes del “procés” condujeron en estado de embriaguez. Por fortuna, se bajaron del coche a tiempo. Tras la DUI, ni siquiera se arrió la bandera española en los edificios oficiales. El Tribunal Supremo tuvo, pues, que enfundar su ánimo sancionador en el delito de sedición… a falta de poder descargar sobre los reos el peso de la rebelión.
Buena cosa será si la reforma que impulsa el gobierno evita posibles distorsiones, calificando sin ambigüedad el bien jurídico a proteger – el orden público -, así como los dispositivos para lograrlo. En la adecuada delimitación entre desórdenes y legítimo derecho de protesta se juega su alma la democracia. Pero si eso exige mesura, más cautela aún se necesita ante determinadas demandas del independentismo. ¡Cuidado con el delito de malversación, cuyas penas han ido agravándose en un clima de alarma social ante los reiterados casos de corrupción! Desde el punto de vista de la “desinflamación”, sería sin duda inquietante que algunos cargos independentistas de segundo nivel fuesen encarcelados por malversación después de haber sido indultados sus dirigentes. Pero puede resultar muy azaroso modificar el CP en función de necesidades políticas inmediatas. En el caso de la malversación, el bien que se protege son los caudales públicos, independientemente del bolsillo al que vaya a parar el dinero tras ser desviado de las arcas de la administración. No desvistamos a un santo para vestir a otro.
Pero, tanto si aborda en esta etapa como si no, la reforma o la supresión del delito de sedición obligará a revisar asimismo el de rebelión. En un reciente artículo publicado en “El País” (28/11/2022), Tomás de la Quadra-Salcedo, dos veces ministro de Justicia en los gobiernos de Felipe González, lamentaba la equívoca redacción del CP tras la reforma de 1995, considerando más acertada la versión anterior e incluso la formulación del artículo 243 del CP de la Segunda República. “El mérito de ambas consistía en establecer distintas modalidades de ejecución de la rebelión con distintas penas, desde la rebelión de quienes sin alzarse públicamente atentasen contra la integridad territorial o tratasen de suspender o modificar la Constitución ‘por cualquier otro medio contrario a las leyes’ con penas de hasta 12 años máximo, hasta las rebeliones más graves con ‘alzamiento público’ y penas máximas de hasta 30 o 20 años. (…) La aplicación de la sedición a intentonas independentistas no resuelve la cuestión, sino que la desenfoca, pues el bien jurídico a proteger ante ellas no es el orden público ni tampoco la ejecución de concretas y singulares decisiones del Ejecutivo o del judicial, sino la obra del soberano: la Constitución misma que reconoce y garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones.”
No se trata de blandir una amenaza penal con fines disuasorios, tratando de prevenir nuevas aventuras secesionistas. Se trata, ante todo y una vez más, de abordar un problema político. El independentismo no ha hecho balance, ni ha superado la lógica discursiva del “procés”. De hecho, considera los indultos y la actual reforma del CP, no como un esfuerzo para reconducir el conflicto, sino como algo que le era debido por el Estado, cuando no como un engaño. Pero lo que ocurrió en 2017 distó mucho de ser una simple travesura. Aún pagamos sus consecuencias, una de las cuales ha sido el ascenso de una extrema derecha que se retroalimenta con los desafíos soberanistas. Pero otra, quizá más importante, ha sido una profunda herida emocional en el seno de la propia sociedad catalana. En el otoño de 2017, más de la mitad de la ciudadanía se vio expulsada del perímetro de la catalanidad, definida por la adhesión a la independencia. Sus derechos democráticos fueron conculcados. Es vital reconocer este hecho. El futuro del país demanda un reencuentro, un nuevo pacto de convivencia entre catalanes. Pero, para alcanzarlo, la izquierda, aquí como en el resto de España, debería ser muy clara en este extremo: el diálogo, las mejoras en el autogobierno, en el reconocimiento de la singularidad catalana o la proyección de su cultura, así como cualquier otra reforma, sólo podrán desenvolverse en el marco jurídico establecido. Cualquier intento de rebasarlo o desestabilizarlo a partir de una incesante subasta de exigencias nacionalistas conduciría a un desastre. Con sus gestos, el gobierno de Pedro Sánchez está ciertamente labrando el futuro de España. Pero el tractor progresista está abriendo surcos en un campo sembrado de minas. Mirada larga y precaución. Hay que ver dónde se pisa, porque aún queda mucho por andar.
Lluís Rabell
2/12/2022