¿Claridad o embrollo?

 

Policía Montada del Canadá Cecil B. DeMille 1940 (2)

¿Serpiente de verano? Ya estamos de nuevo a vueltas con la “Ley de Claridad”. Roger Torrent, presidente del Parlament de Catalunya y destacado dirigente de ERC, ha traído a colación la famosa ley canadiense para reclamar una transposición de la misma por nuestras latitudes, de tal modo que pudiese celebrarse un referéndum sobre la independencia. Si la propuesta respondiese a la voluntad por parte del independentismo – o de uno de sus partidos más importantes – de abandonar la vía aventurera seguida en otoño de 2017, no podríamos por menos que alegrarnos. Más aún: si el gesto tuviese visos de sinceridad, sería obligación de todas las fuerzas democráticas habilitar alguna “pista de aterrizaje” y tratar de reconducir el conflicto a la arena política. Pero el independentismo en general – y ERC en particular – han mostrado un comportamiento errático, han enviado tantas señales contradictorias, que una elemental reserva es de rigor. Por otro lado, la iniciativa de Torrent viene envuelta de más brumas que de claridad. Y los aterrizajes requieren buena visibilidad.

¿Desconocimiento… o confusión interesada? La “Ley de claridad”, aprobada la Cámara de los Comunes y el Senado federal el año 2000, no fue concebida para facilitar ningún referéndum de autodeterminación en Québec. Antes bien se trataba de disuadir a la provincia de “volver a hacerlo”. El referéndum ya se había celebrado en 1995 y había arrojado como resultado una ajustada mayoría contraria a la secesión. La ley se elaboró tras el pronunciamiento de la Corte Suprema. El alto tribunal consideró que la Constitución no admitía el derecho de autodeterminación, ni la separación unilateral de ningún territorio; pero, si la clara mayoría de una provincia se pronunciaba a favor de la secesión, el gobierno federal debería negociar una solución… respetando la Carta Magna. Es decir, la Constitución seguiría plenamente en vigor en tanto los términos acordados no fuesen discutidos por todas las partes que se habían dotado de ese marco de convivencia.

Así pues, lo que hacía la “Ley de Claridad” era fijar las condiciones bajo las cuales el gobierno federal podría entablar conversaciones susceptibles de concluir con la separación de un territorio. Y esas condiciones eran muy estrictas: la pregunta del referéndum debía ser inequívoca y la Cámara de los Comunes debía validarla; ese mismo parlamento tenía la potestad de determinar si la consulta había decantado una mayoría suficiente para avalar una decisión de tal envergadura; y, sólo si era así, el gobierno podía iniciar las conversaciones. Finalmente, para ser efectiva, la secesión requería la aprobación previa de una enmienda constitucional.

La “Ley de Claridad” no fue precisamente del agrado de los independentistas quebequeses. ¿Admitiría el independentismo catalán un “Pacto de Claridad” español establecido en términos similares? Hoy por hoy – y vistas las reacciones que ha suscitado la idea de Torrent en el mundo soberanista – parece dudoso. No habría que descartar, sin embargo, que la verdadera intención hubiese sido provocar la previsible respuesta del gobierno, en este caso por boca de Josep Borrell: un referéndum de autodeterminación no cabe en el ordenamiento jurídico vigente. Lo cual es cierto; aunque dicho así, sin más, se soslayan algunas aristas del problema.

Aunque una y otra responden sin duda a los estándares democráticos, la Constitución Española es distinta a la Constitución federal canadiense. Por mucho que quisiera, el gobierno español no puede pactar una “Ley de Claridad” y llevarla al Congreso: los aspectos a que se refiere requerirían a todas luces una reforma constitucional previa. La Constitución Española, con sus exigentes procedimientos de modificación, representa en si misma una “Ley de Claridad”. Por otro camino, llega a la misma conclusión que los canadienses: en un Estado democrático, la secesión de una parte no es, ni puede ser fácil. No puede estar sujeta a la voluntad de una mayoría – acaso efímera – que actúe ignorando los derechos de todos aquellos que se verían afectados por su decisión. La opción unilateral no es democrática.

¿De verdad ha llegado ERC a esa conclusión? Ojalá. Si fuese así – y no se tratase de hablar por hablar o de “desenmascarar” al gobierno español, lanzando propuestas que de antemano se sabe no podrá aceptar -, el partido de Junqueras debería explorar otros caminos de diálogo. Y no estaría de más esbozarlos antes de que el impacto emocional de la sentencia del Supremo enrarezca la atmósfera – y aún a sabiendas de que, hasta encontrar una salida airosa a la situación de los presos, será imposible avanzar demasiado. Deberíamos aprender de nuestra experiencia y de la de nuestro entorno. Del simulacro de referéndum del 1-O y del auténtico y formal referéndum sobre el brexit. El referéndum se revela como un procedimiento muy poco apropiado para resolver cuestiones complejas, en las que está en juego el destino de varias generaciones o la convivencia en el seno de una sociedad. Los procedimientos deliberativos, las elecciones, los debates institucionales, los pactos… se demuestran métodos más apropiados que un mecanismo que, por su propia naturaleza, tiende a polarizar, a agrandar las controversias, y que casa mejor con las pretensiones plebiscitarias de los regímenes autoritarios que con los delicados equilibrios de la democracia política. El brexit pasará a la historia como el paradigma de un desastre nacional propiciado por un referéndum: un engaño masivo, promovido por demagogos de la peor especie, que aboca toda una sociedad a desgarrarse internamente, mientras intenta una separación impracticable con Europa. En Catalunya ya hemos acumulado suficiente experiencia a lo largo de estos años para saber que una pregunta binaria rompe el país en dos y lo condena a la parálisis, a la degradación social y a la decadencia. En lugar de dar vueltas a la manera de hacer un referéndum, mejor sería emplear nuestras energías en identificar aquellos ámbitos – por cuanto se refiere al autogobierno y al acomodo de Catalunya en un Estado plurinacional – en torno a los que podríamos establecer un pacto en el seno de la sociedad catalana y, luego, sellar un acuerdo con España. (Eso sí que valdría la pena refrendarlo).

A no ser que en realidad se pretenda seguir indefinidamente con un “procés” que, para algunos, se ha convertido en un modus vivendi… y en una manera espuria de hacerse con cotas de poder. Hablemos claro.

Lluís Rabell

(6/07/209)

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